de la providencia de foja trece vuelta y catorce de los antos iniciados por la parte de Maisonnave, quedando asf sin valer las providencias ulteriormente dictadas en perjuicio de Maisonnave y reclamadas por éste.
Que teniendo la fecha de dos de Ayosto de mil ochocientos noventa y cinco la providencia corriente en las citadas fojas catorce vuelta y quince, la parte de Maisonnar» no ha podido invocar el menciona:lo fallo, sinó inrurriendo en un error «e hecho evidente, para aplicarlo á las actuaciones desde fuja primera á foja veintidos vuelta del expediente iniciado por la parte de Lasserre, pues que esas actuaciones sólo alcanzan hasta Julio del mismo año de mil ochocientos noventa y cinco, lo que vale decir que no están comprendidas en las dejadas sin efecto por el auto de foja ciento diez y seis, que hace únicamente esa declaracion, en relacion á lo actuado con posterioridad á la ya recordada providencia de fojas catorce y quince del expediente que aparece iniciado por la parte de Maisonnave, Que aunque en esta instancia la parte de Lasserre ha manifestado en su escrito de foja doscientos diez y nueve, que toas las cuestiones pendientes, sean de la naturaleza que fueren, se han sometido al conocimiento de úrbitros, pidiendo en su mérito que se remitan los autos al juez respectivo, cromo la parte de Maisonnave se ha opuesto á ese pedido, la resolucion correspondiente debe dejarse para que se dicte en primera instancia, prévias las formalidades legales.
Po" esto y sin perjuicio del derecho que pueda tener Maisonnave con motivo del depósito 6 administracion de los ganados á que se refieren las citadas actuaciones de fojas primera y veintidos vuelta del expediente iniciado por la parte de Lusserre, para hacerlas valer ante quien y como corresponda, se confirma el auto apelado de foja ciento cincuenta y seis vuelta, en cuanto importa declarar que el fallo de esta Sup-°ma Corte, de fuja ciento diez y seis no ha dejado sin efecto dichas actuacio
T. LXXIV EZ
 
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:369 
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