tivo de los artículos de consumo despachados libres de derecho darante el año anterior ; y por el artículo 7° dispone que lamisma direccion de Rentas quedaba encargadade verificar las cuentas atrasadas de cada empresa de ferrocarriles, á cuya reparticion debe enviarse un estado anual del recorrido y consumo de artículos desde 1872 á la fecha.
Incumbe á la Direccion de rentas, por el artículo 8° del decreto de mi referencia, liquidar todas estas cuentas, exigiendo el pago de derechos que resulten adeudar las empresas, y aún suspender el despacho aduanero hasta que se paguen esas liquidaciones, Ahora bien, teniendo estos autos por objeto conocer de la denuncia que se hace contrala empresa del Ferrocarril del Sud, por haber introducido libre de derechos los materiales de construccion de dos elevadores de granos, uno en la Boca del Riachuelo y otro en la estacion Hinojos ; y sosteniendo la empresa emo rxcusacion de eso hecho, que los elevadores en cuestion son dependencia del mismo ferrocarril ; soy de opinion que en mérito de las leyes y decretos ya citados esta denuncia ha debido formalizarse ante la Direccion general de rentas, y una vez que ésta formule sus reparos á las cuentas de la empresa, corresponderá recien ála justicia federal entender en el juicio respectivo para la percepcion de las penas.
En consecuencia pido 4 V. S, se silva devolver este expediente al señor administrador de Aduana para que eleve la denuncia á la Direccion general de rentas.
J. M. Bustillo.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:357
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