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Fallos: 74:354 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Alega que á su vez transfirió la propiedad de ese buque á don Luis Bianchi, y aun trata de probarlo, con los documentos privados de fojas 11 y 12, deduciendo del traspaso referido por esos documentos, que no es responsable del acto de defraudacion ú la aduana, perpetrado por aquél, al deshacer el buque en cuestion sin el permiso, prévio pago de derechos, que requieren las ordenanzas, Pero los documentos invocados no bastan á constituir la venta de un buque de más le 400 toneladas, segun las esplícitas prescripciones de los artículos 859 y 886 del Código de Comercio.

Segun el primero, la propiedad de un buque ó embarcacion que tenga más de seis tonelados sólo puede trasmitirse en todo 6 en parte, por documento escrito que se transcribirá en un registro especialmente destinado ú ese efecto; y segun el segundo, el dominio del buque adquirido por contrato, no podrú ser justificado contra tercero, sinó con la escritura pública que deberá otorgarse en el registro especial de que trata el artículo 859.

Prescindo entónces de la protesta de foja 13 y de la solicitud informada á foja 15, que hacen presumir la inejecucion de la venta expresada úá foja 11 ; el hecho sólo de aparecer esa venta constituída por un documento privado, y sin la inscripcion especialmente requerida, la hace ineficaz para producir efecto alguno contra el fisco, segun la expresa disposicion del Código citado.

El señor Santa María queda ante la inelicacia de su documentecion para comprobar la venta, responsable ante la ley, del hecho de defraudacion de rentas de aduana, que comporta la destruccion de un buque de su propiedad, sin la autorizacion y pago prévio de los derechos fiscales, Ante ese hecho maniliesto y sus responsabilidades declaradas en las prescripciones del Código citado, encuentro justa la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-354

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