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Fallos: 74:355 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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condenacion impuesta en la sentencia de foja 111, que pido ú V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto Y de 1898.

Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo tercero de la ley de aduana para el año de mil ochocientos noventa y tres ú que se refiere la denuncia de foja cinco, es libre de derechos la importacion de los tuques que se introduzcan al país, armados 6 desarmados.

Que tratándose de un proceso criminal, aun cuando las partés no hayan hecho cuestion sobre la existencia 6 inexistencia del delito, es deber de los tribunales declararlos de oficio, por cuanto ningun habitante del país puede ser penado, sinó en virtud de la Jey anterior al hecho del proceso.

Que por tanto, no existiendo ley alguna que pene el hecho denunciado, ni pudiendo interpretarse la ley penal sinó en forma restrictiva, no pueden aplicarse por implicancia las disposicio— nes invocadas por la sentencia apelada, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja ciento once. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-355

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