modo y forma establecida en el Código de Comercio, artículos 859 y 860, cuando las embarcaciones tienen mayor capacidad que seis toneladas, como tiene la en cuestion. Por otra parte, cuando la ley ha establecido determinada forma para celebrar actos jurídicos, la violacion de su prescripcion trae la nulidad del acto, segun los artículos 973 y siguientes del Código Civil.
La razon dada por el acusado por no haber cumplido con los artículos 859 y 860 del Código de Comercio, de que un ponton, no es un huque, no tiene fuerza de conviccion ante el artículo 856 del Código de Comercio y el significado que tiene esta voz en el lenguaje náutico y comun.
Por estas consideraciones, de acuerdo con los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de aduana, fallo definitivamente en esta sala de audiencias, condenando al señor Antonio Santa María al pago de la cantidad de 2143 pesos 70 centavos moneda nacional de curso legal, en el plazn de diez dias de ejecutoriada la sentencia, que se le dará la aplicacion determinada en el artículo 1030 de las Ordenanzas de aduana, haciendo previa mente la deduccion de los derechos fiscales, con costas.
Déjase á salro los derechos, si los tuviere, para repetir de quien corresponda el valor de la condenacion. Repóngase, Daniel Goytia, 
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 3 de 1897 Suprema Corte : 
Resulta comprobado y además reconocido por el mismo recurrente, señor Santa María, que era propietario del buque « Giuseppina S. + T. LXXIV 21
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:353 
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