DE JUSTICIA NACIONAL 25 :
cion del contrato de venta será el fin de esta sentencia, puesto que los contratos constituyen para las partes contrayentes una regla á la cual deben sujetarse como á la ley misma; no interviniendo el juez sinó para resolver el alcance de las cláusulas de ese contrato y obligar su cumplimiento.
2° Que el presente proceso gira sobre el tiempo en que debe hacerse el pago del previo. El precio estaba convenido abonar en cuotas : 21.000 pesos moneda nacional legal recibidos ya; 24.000 moneda nacional legal en el valor de una finca situada en esta ciudad, debiendo otorgársele á la vendedora la escritu- , ra ó títulos de propiedad definitivos, una vez que el cesionario tome posesion del campo y lo demás hasta su completo pago se abonará en tres partes á saber: una tercera parte en seguida de haber tomado posesion el señor Alvarez y concluida que sea la mensura judicial que deberá ordenar el señor Alvarez; una tercera parte ú los tres meses de esa fecha, y la última tercera parte ú los tres meses restantes, ó sea ú los seis meses de aquella fecha.
3" Que el primer plazo ó sea la toma de posesion del campo Es por el demandado, está cumplido, purque se ha comprobado de un modo inequívoco que el señor Suarez ha entrado en posesion, E En efecto, en el contrato de venta se estipula, comg se ha visto, :
que la escritura definitiva de la casa que se da en pago se otor- A gurá cuando el comprador entre en posesion del campo, Esa circunstancia se ha cumplido, segun lo comprueba á foja 138 el título definitivo de la casa, y en ese instrumento público, que hace plena fé en juicio, declara « haber entrado el señor Suarez en | posesion del campo». En el escrito de foja 220, presentado á los tribunales de San Nicolás, parágrafos 45 y 49, confiesa el demandado que e ha tomado posesion del campo, como se comprueba por la escritura del 47 de Enero de 1894 (que es la citada del folio 438), y que las manifestaciones y actos de pose-' . | sion que ha hecho en el campo comprado, revisten, respecto de él,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-25¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
