14 Que bastaba leer el contrato exhibido para convencerse de que el señor Aravena no representaba á la municipalidad, sinó al poder ejecutivo (ver foja 22) y que ese contrato fué aprobado por el misino poder ejecutivo, en Julio 26 de 1888.
15" (Que en presencia de esto, era forzoso convenir que el poder ejecutivo de la provincia era el obligado con Corti al cumplimiento de la obligacion.
16" Que si el señor Aravena hubiera tenido la representacion de la municipalidad e la provincia no habría necesitado, ni requerido para ese contrato la aprobacion del poder ejecutivo ver artículo 203, inciso 7° ley de 1889).
17" Que los ciento siete mil setecientos veintisiete pesos, noventa y nueve centavos moneda nacional, recibidus por Corti ú cuenta del precio de las obras, fueron mandados abonar por el poder ejecutivo, en 10 de Julio de 1888 y en 31 de Marzo de 1889, como consta en el Registro Oficial.
18" Que es un colmo pretender que la municipalidad deba pagar las obras, porque la ley le impone velar por la higiene del municipio, 19" Que nada tiene que ver la jurisdiecion municipal en órden á la higiene pública con los actos y contratos que terceras personas celebran sobre construccion de edificios destinados no á hospitales.
20" Que, por fin, agrega, la municipalidad nada adeuda al señor Corti, porque no ha celebrado con él el contrato, en que se funda su accion, no tiene la posesion de las obras referidas, pues se encuentran á cargo de la Sociedad de Misericordia.
217 Que encontrándose la causa en estado, el juzgado llamó autos (foja 24 vuelta) para dictar sentencia.
Y considerando : 1" Que la municipalidad de La Plata, no niega la existencia de las obras, cuyo importe se cobra, como tampoco desconoce la existencia y monto del crédito reclamado.
2" Que tan sólo se limita 4 sostener, que habiendo sido el po
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:277
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