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Fallos: 74:276 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ésta contrató las obras por medio de su representante legal haciendo uso de la atribucion que le acuerda la seccion sexta de la constitucion de la provincia y la ley orgánica municipal, 8" Que aun suponiendo que la demandada no hubiese obrado como persona jurídica, ella sería la obligada á abonar el precio de las obras, por tener á su cargo los servicios de higiene en esta capital, 9 Que fundado en los antecedentes relacionados y en las disposiciones del artículo 1636 del Código Civil, entabla demanda contra la municipalidad de La Plata, pidiendo sela condene á pagarle la suma de catorce mil doscientos veintiocho pesos ochenta y ocho centavos moneda nacional, con más sus intereses y costas del juicio, desde el dia de la demanda.

10" Que despues de acreditar la competencia del juzgado debidamente, se corrió traslado de la demanda (ver foja 14), la que fué contestada por la municipalidad (ver foja 21) segun consta en atitos, solicitando el rechazo de la accion instaurada, tambien con especial condenacion en costas, 119 Que al fundar el rechazo de la acción la Municipalidad dijo: Que el contrato hecho por Corti, con el comisionado del poder ejecutivo, no obliga á la municipalidad, porque Corti no ha contratado con ella, ni es ella la que ha hecho el reconocimiento de la deuda, sinó el poder ejecutivo, 12" Que la municipalidad sólo podía quedar obligada por el contrato del señor Aravena, si éste la representise, esto es, si ejerciera las funciones de intendente, y el rontrato hubiera sido aprobado por el concejo, de acuerdo con la constitucion de la provincia y su ley reglamentaria.

13" Que no siendo ni siquiera municipal el señor Aravena, no podría obligar por medio de ese contrato á la municipalidad, á la que no podía representar, ni de la cual había recibido mandato alzuno.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-276

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