der ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, quien contrató los trabajos de que se trata, y quien pagó parte de su precio, es él el deudor del saldo, de ninguna suerte el municipio de La Plata, 3" Que, en su mérito, la única cuestion que está llamada á resolver este juzgado es si el municipio de la capital de la provincia está legalmente oblig.do hácia el actor por el contrato que celebró con el comisionado en la municipalidad, señor Aravena, 4 Que no funcionando en esta ciudad la municipalidad electiva popularmente, segun el precept» constitucional, el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, como jefe de la administracion general de la misma, entró ú desempeñar sus atribuciones, 5° Que nada hay que argúirse contra la correccion de esta medida, pues no era posible dejar abandonados los servicios é intereses del municipio.
6" Que igual temperamento se adoptó por el Exmo. señor presidente de la república, durante la acefalía de los poderes municipales en la Capital federal. En la misma provincia de Buenos Aires, habiendo resultado inaplicable en la práctica la ley de municipalidades dictada en 1876, quedó sin etecto, y el poder ejecutivo entró á administrar y lo hizo por mucho tiempo los municipios, por medio de comistones nombradas por él.
7" Que sentado que el poder ejecutivo puede legítimamente administrar los intereses del municipio, es lógica la consecuencia de que sus actos y contratos han obligado á éste.
8" Que siendo la municipalidad una entidad jurídica, independiente y distinta de la otra entidad jurídica Mamada la provincia (ver artículo 202 de la constitucion de la provincia y artículo 36 del Código Civil), ésta no puede responder de las obligaciones contraídas á nombre de aquella, 9" Que habiendo sido practicadas lus obras cuyo precio se
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:278
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