Y resultando: 1 Que en 24 de Julio de 1895 (foja 11 vuelta) se presentó el actor señor Corti, ante este juzgado entablando formal demanda contra la municipalidad de esta ciudad.
2" Que al fundar la accion expone haber celebrado en 24 de Diciembre de 1888, con el doctor don Marcelino O, Aravena, comisionado del poder ejecutivo de la provincia, en la municipalidad de la Capital, un contrato para la construecion de obr.s en el hospital de Contagios»s, :
3" Que las mencionadas ubras fueron contratadas por el actor, te acuerdo con las condiciones estipuladas en el testimonio de escritura pública que acompaña.
4" Que las obras fueron ejecutadas y recibidas por la municipalidad 4 su entera satisfaccion y agrado, alcanzando el importe total de las construcciones á la suma de ciento veintidos :
mil ochocientos cincuenta y seis pesos ochenta y ocho centavos moneda nacional, habiendo recibido ciento sivte mil setecientos veintisiete pesos noventa y nueve centavos moneda nacional, de los que hay que deducir tambien novecientos pesos moneda nacional que ha convenido rebajar ; quedando por consiguiente un saldo de catorce mil doscientos veintiocho pesos ochenta y nueve centavos moneda nacional.
5" Que oportunamente hizo las gestiones del caso ante la mu- nicipalidad, sin poder conseguir el abono de lo reclamado, pues, la corporacion se limitó á pasar los antecedentes al ministerio de obras. públicas de la provincia. .
6" Que en el dicho ministerio se ha resuelto sea reservado el expediente en las oficinas de esa reparticion, hasta que haya fondos disponibles para pagar el saldo ó hasta que la honorable legislatura de la provincia vote por una ley los recursos necrsarios ú ese objeto, 7 Que estos trámites en nada perjudican su derecho, que es claro y terminante para cobrar á la municipalidad, puesto que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:275
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