Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:273 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

juicio, que siendo la lotería de beneficencia nacional, por su orígen, esencia y disposiciones reglamentarias, una emanacion de la ley del Congreso en su carácter de legislatura local, cae bajo la jurisdiccion de los tribunales de la Capital, Pido á V. E.

se sirva confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 24.

Sabmimno Ktrer, Fallo de la Suprema Corte — Buenos Aires, Agosto 2 de 1898, Vistos y considerando: Que la ley número tres mil trescientos trece, estableciendo una lotería de beneficencia nacional, prohibe la introduccion y venta de toda otra lotería en la Capital y en las territorios federales, nsí como el expendio de billetes en las calles de la Capital (artículos nueve y once), penando álos infractores de las mencionadas prohibiciones con las multas ó arrestos prevenidos en los artículos diez y once, sin perjuicio de la sancion penal que tambien contiene el artículo trece.

Que las citadas disposiciones, que sólo penan un hecho cuando él se produce en la Capital, ó en ésta y en territorios federales, no dejan duda que al dictarlas ha obrado ei Congreso en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo sesenta y siete, incisos catorce y veintisiete de la Constitucion nacional.

Que con arreglo al artículo veinticinco del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde á los tribunales ordinarios de la Capital el conocimiento de las causas criminales por violaciones cometidas en su respectiva jurisdiccion, como lo previene el inciso tercero del citado artículo, que se refiere ú infracTe LAXIV 18

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos