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Fallos: 74:272 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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en nada alteró el carácter local que desde un principio se había dado á la loterín de la Capital, Conocido el hecho de que se trata, cuya naturaleza nu ha sido discutida, he debido entrar en esta prolija demostracion del carúcter local de la ley número 3313, para deducir de allí la incompetencia de V. S., que sostengo, fundado en las disposiciones legales, y enla jufisprudencia citada en el curso de mi exposicion.

Como consecuencia de esa incompetencia en el caso sub-judiee, considero que V. S. no debe hacer lugar al pedido del otrosí del precedente escrito.

4. Potet, Fallo del Juez Federal Buenos Ares. Abril 21 de 1898 Autos y vistos: Atentas las consideruciones legales aducidas en la precedente vista fiscal. que el juzgado acepta en todas sus partes, téngase dicha vista por resolucion y hágase saber. Repóngase los sellos, Juan del Campillo,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Mayo Nobr 18545, Suprema Corte :

Las sólidas consideraciones de la vista fiscal de foja 47, que han servido Je fundamento alauto recurrido, demuestran, á mi

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-272

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