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Fallos: 74:271 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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El carácter local d+ ln lotería de la Capital y que surge del texto mismo e la ley, autoriza á cualquier provincia á renunciar úlos beneficios de la lotería y á prohibir su introduccion y venta en su territorio, asf como el congreso ha entendi:lo prohibirla en la Capital y territorios federales.

Si la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hiciese efectivo lo prescripto por el artículo 36 de su constitucion, podría perfectamente prohibir en su territorio la venta de la lotería de la Capital: el gobierno nacional no pudría obligar á esa provincia Á que consintiera en esa venta, pudiendo sólo limitarse á retirarle los beneficios que le acuerda e! citado artículo 7°.

Me basta citar en apoyo de lo que sostengo, el decreto regl.mentario de la ley 3313 de noviembre 6 de 1895, cuyo decreto al reglamentar la ejecucion de esa ley ha tenido en buena cuenta su carácter local y le ha conservado con toda fidelidad.

Como en el escrito que precede se hace mérito de opiniones de diputados legisladores que intervinieron en la sancion de la mencionada Jey, debo munifestur á V. S. que esas opiniones nu pueden ser tomadas como base para establecer el espíritu de la ley, tanto más cuanto que, como lo he demostrado, surge de su propio texto, porque las ideas y opiniones de esos señores dipu-— tados son opiniones privadas, que sólo se han manifestado en el curso del debate, sin que ellas hayan motivado una declaracion de parte del Congreso.

Porel contrario, en las discasiones de ambas Cámara así como en el orígen de la ley misma, se observa que ella nació silo para dirimir un conflicto municipal originado por la vigencia de la ley número 2989, conflicto que fué zanjado por la ley vigente, que lo único que hizo fué quitar la lotería ála municipalidad y entregarla al poder ejecutivo para que la administrase dentro de las facultades que le son propias, por el gubierno inmediato y loca! en la Capital que la constitucion le atribuye.

Esto es todo lo que hubo: nn cambio de administracion, que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-271

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