280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de haberse verificado por el gobierno de la provincia los pagos hechos á cuenta hasta el valor de ciento siete mil setecientos veintisiete pesos, noventa y nueve centavos moneda nacional, pues que tal hecho aconteció cuando el poder ejecutivo administraba por medio del comisionado referido, los asuntos comunales.
Que es de derecho el pago de intereses por la mora en que ha incurrido la municipalidad demandada (artículos quinientos nueve y seiscientos veintidos, Código Civil).
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y tres, se confirma ésta, condenándose además ú la municipalidad al pago de intereses sobre la cantidad que se le manda abonar, al tipo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos y desde la notificacion de la demanda. Las costas del juicio se pagarán en el órden cansado, por no haber mérito para imponerlas al vencido, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse al juzgado de su procedencia.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA COVE
Doh Augusto Marquandt contra don Eloy Udabe, por cobro de pesos y diligencias probatorias ; sobre apelación denrgada Sumario. — Es inapelable el auto que admite diligencias probatorias con cilidad de pronunciarse en definitiva sobre su procelencia 6 improcedencia,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:280
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