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Fallos: 74:269 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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que son todos aquellos que ofenden la soberanía de la nacion 6 tienden á la defraudacion de sus rentas. Tampoco encuadra el presente caso dentro de los términos del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, pues su inciso 3", que es el que más se aproxima al caso en cuestion, no condice con su texto, ui aun con la enumeración y determinacion que ese inciso hace, repitiendo textualmente lo que dice el inciso 3° de la ley sobre jurisdiccion de los tribunaies federales, á que ya me he referido, Si se examina ile verca el hecho que motiva este asunto, cual esla venta de lotería en la capital federal, y se le compara con las citadas prescripciones, se encontrará fácilmente, que aun cuando ello sea la infraceion á una ley, no es absolutamente de aquelias que ofendan la soberanía y seguridad de la nacion, ó tiend:n ála defraudación de sus rentas ú obstruyau y corrompan el buen servicio de sus empleados, y violenten ú estorben ú falseen las elecciones nacionales 6 representen falsificacion de ducumentos nacionales ó de moneda nacional ú de billetes de banco autorizados por el Congreso.

Y el hecho de que el caso de que se trata no esté comprendido en las disposiciones citadas, ni que la infruccion que motiva este asunto, tenga el carácter nacional que se l- atribuye, nace de que la ley número 33153 es una ley que sólo tiene imperio, que sólo está destinada á regir para la capital federal y territorios nacionales, donde el congreso nacimal legisla como legislatura local, ejerciendo la jurisdiccion privativa que la constitucion le acuerda en esos puntos, como pudiera hacerlo cualquiera legislatura de provincia, dentrodel territorio de la misma.

Basta tener en cuenta el texto de esa ley para convencerse que la lotería que ella crea y preceptúa, está lejos de ser de órden nacional, limitando lo que crea, lo que prescribe y lo que castiga al territorio de su accion local, es decir, de la capital federal y territorios nacionales,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-269

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