208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tículo 9 de la ley número 3313, de Noviembre 2 de 1895, sobre loterías, y de acuerdo con el artícul» 14 del decreto reglamentario de Noviembre 6 del mismo año, hizo efectiva la disposicion legal citada, remitiendo los antecedentes al juez correccional de la Capital en turno, por ser el competente segun lo prescrito por el artículo 28 del Código de Procedimiento Penal, que determina la competencia de ese juez en relacion á la importancia del delito. En tal situacion, don Bartolomé Castro ocurre 4 V. S. tachando de inconstitucional la ley, en virtud de la cual procedió la policía, y considerando abusiva su intervencion á pesar de lo prescrito por el artículo 14 del decreto reglamentario que tengo citado, sosteniendo en seguida que el caso cae exclusivamente bajo la jurisdiccion federal de V. S.
Este ministerio fiscal considera que V. S. no es competente para conocer en estr asunto, siendo por su naturaleza extraño ú la jurisdiecion que le atribuye la ley y la jurisprudencia, Tratándose en el presente raso de la aplicacion de una pena que establece una ley local, el hecho que motiva este juicio es esvncialmente local, lo que hace que sólo le sean aplicables, para determinar la competencia de Y. S., las disposiciones legales que rigen en esa materia, Li Suprema Corte ha establecido como regla invariable, en dirersos casos, y especialmente en el fallo que se registra en la série 2", tomo 7", página 64, que en materia criminal la competencia de los jueces federales es limitada á los casos especificados en el artículo 3° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, En ninguno de los incisos que forman ese artículo encuadra t] caso presente, pues no es ninguno de los que enumeran los incisos 4, 2" y 4°, ni está comprendido en loscerímenes 6 delitos ú que se refiere el inciso 3" del mismo artículo, que enumera y califica expresamente los hechos á que se refiere, cuando dice o
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:268
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