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Fallos: 74:263 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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por razones especulativas: su consentimiento fué espontáneo y libre, recayendo sobre cosas que debían individualizarse al tiempo de la entrega, y que dado el caso de haberse procedido con fraude, debió rescindirse el acto antes de su consumacion.

Que por otra parte en el caso sub-judice, no era posible emplear el fraude para obtener el consentimiento del comprador por ser el objeto del contrato, clase de haciendas determinadas que debían ser entregadas á eleccion.

Que, por último, omitiendo otras consideraciones y pidiendo se tenga en cuenta que los jueces no pueden declarar otras nulidades que lus establecidas en el mismo Código, pide se rechace 11 demanda en costas.

3" Abierta la causa á prueba se produce por ambas partes la que corre de foja 51 á foja 139, y para mejor proveer la que corre á foja 181, Vistos los alegatos de fojas 99 y 119: Considerando: 1° Que siendo la accion de rescision y nulidad de una venta de hacienda por dolo en el vendedor, al demandante correspondía probar el dolo alegado y no lo ha hecho; porque la circunstancia de no estar la hacienda en las condiciones del contrato, suponiéndola comprobada, dábale sólo derecho al comprador para no recibirla, y recibida carece de accion de dolo, desde que los defectos de la hacienda eran visibles, como la garrapata, la flacura y la falta de mansedumbre, Si esto debiera saber el señor Abriola, porque la ley se presume conocida, no se encuentra en este hecho el dolo. No lo hay tampoco ni amenaza en haber dicho al encargado del demandante que lo haría responsable judicialmente si no le recibía la hacienda, porque el ocurrir ante los jueces para obtener cualquier pretension, precisamente pone al encargado 4 cubierto de cualquier injusticia, es una amenaza de legalidad que no puede ser punible vi constituye el dolo, Menos puede constituirlo la lectura del contrato que Abriola hiciera al encargado de la puerta del corral. Esa sim

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-263

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