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Fallos: 74:265 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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El Códign de Comercio establece : Que recibida la mercadería por medio de un dependiente, sin observacion ni protesta, la entrega se tien por buena y no 5 admite reclamo (artículo 153).

4 Que en cuanto á las haciendas perdidas ú otros perjuicios procedentes de la calidad dv éstas, no pueden ser reclamadas al vendedor por el mismo hecho de haber sido recibidas por éste ; hecho que le constituye en propietario de las haciendas y en mérito de la máxima res perit lomo, En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la presente demanda entablada por el señor Ramon Lujan en representacion del doctor Pedro C. Molina contra el presbítero don Luis Abriola, sobre rescision de un contrato, sin especial condenación en rostas, por no haber mérito para ello.

C. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 30 de 189 Vistos y considerando + Que la accion intentada por el dortor Pedro C. Molina es la «le re-cision de un contrato á que esta causa se refiere, de compra-venta de ganado que tenía celebrado con el presbítero Abriola, Que el demandante no ha comprobado que la manifestacion de su voluntad para la celebracion de dicho contrato, hubiese sido el resultado como cuusa determinante, de dolo puesto en juego por el demandado, Que, aunque por confesion de Abriola, contestando á foja sesenta y dos á la undécima pregunta del interrogatorio de posiciones de foja cincuenta y tres, está averiguado que entregó, á la persona encargada por Molina de recibir, muchos anima

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-265

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