ple lectura es un acto, al contrario, tendente á probar que la entrega de la hacienda se hacía de conformidad al mismo.
2 Que es verdad que el demandante ha comprobado que el señor Abrivla le ha dado á su encargado muchos animales flacos, especialmente terneras en estado de morirse de hambre ; como cuatro animales ariscos y una parte de hacienda completamente cubierta de garrapatas.
Suponiendo que el contrato excluyera todu estos defectos, sobre que el juzgado no se pronuncia por no serle necesario, el contrato no queda menos firme y válido, puesto que el comprador ha recibido las haciendas en estas rondiciones, En efrcto: su encargado fué á recibir la hacienda y la recibió; y esto se comprueba no tan sólo con el documento de foja 29, sinú tambien con el telegrama de foja 28, en el cual hace decir á su encargado reciba la hacienda, otorgue recibo y marque si es necesario; circunstancias que evidencian el hechn del recibo por medio de Cepeda, encargado para eso. Además ú estar ú los términos del contrato de foja 78, el recibo debiera verificarse en la estancia del señor Abriola, lugar que por la ley es en el que ambas partes debían cumplir sus obligaciones de entregar y recibir las haciendas (artículos 607 y 747 del Código Civil), El demandante recibió, pues, lo comprudo.
37 Que los defectos de las haciendas eran visibles, aparentes, especialmente dadas las personas y circunstancias que han rodeado esta negociacion como del lugar, etc,, como lo es tambien el r parásito de que estaban atacados algunos animales, La demanda no ha demostrado que eso fuera un malo victia oculto, y siendo así. despues del recibo, nada puede reclamar el demandante, Cepeda recibió encargo 6 mandato del demandante, para recibir las haciendas, y dados los términos generales del mandato el mandatario lo cumplió prudencialmente y recibió lo que se le entregaba, quedando asf la venta consumada (artículos 226, 609, 1342 y 1934 del Código Civil).
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:264
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