sinó gorda de regular carnadura, pues es asf, que si la frase « libre de adicion », hubiera sido pactada se habría escrito en e! mismo contrato redactado por el demandante, Que los hechos posteriores, cuya exactitud se desprende de la misma demanda, han justificado que la hacienda vendida era mansa de arreo, y en estado de resistir el largo viaje de más de cincuenta leguas, que ha verificado en diez y ocho dias conseentivos á pesar de la falta de alimentacion y de bebida; pero que suponiendo que haya entregado la hacienda flaca de ninguha manera sería ésta una causal de rescisión del contrato de compra-venta perfecto y consumido por la entrega de la cosa vendida, y que desle que el comprador la recibió y se consumó el contrato, lo racional y legal es suponer que la recibió porque estaba conforme á lo estipulado en el contrato.
Que los hechos que el demandante clasifica de amenazas, no lu son en el tecnicismo jurídico, pues el hecho de decirle que si ho recibía la hacienda, protestaría por los daños y perjuicios, no infundía temor de un mal inminente y grave en la persona, libertad ó bienes del que los recibió.
Que prescindiendo de otros hechos impertinentes á la cuestion ú resolver, cree menester considerar la procedencia de la accion de rescision ó nulidad de un contrato consumado de compra-venta, fundado en actos dolosos que afirma el demandante haberle determinado á prestar su consentimiento á la convencion velebrada y haber decidido al capataz Cepeda á recibir la hacienda, Que la accion de rescision en los contratos, sólo puede referirse al acto jurídico mismo por vicio 6 defecto de alguno de sus elementos esenciales, pero en ningun caso se admite por la ley, la rescision de los contratos consumados, por la razon 0bvia que no se recibe la rescision de los heohos que sirven para consumar el contrato, salvo los casos de violencia ; que probablemente el demandante se resolvió ú la compra de la hacienda
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:262
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