Que en cuanto á que hizo el alambrado el señor Suarez, no prueba nada, porque el intento de su posesion fué rechazado y f suspendido por sentencia del juez doctor Contreras y era sobre parte del campo, no sobre el todo.
Que el hecho de haber contestado el interdicto de Valdez, ninguna prueba produce en favor de la actora, ni antes por el contrario justifica que el señor Suarez no tomó posesion porque se lo impidieron esos contradictores, Que tampoco prueba posesion la division de condominio con los hesederos, romo tambien el certificado de foja 948, que se refiere al señor Bengolea no al señor Suarez.
Que el hecho de la escritúracion de la casa de la calle Dorrego, j tampoco lo justifica, y en prueba de ello están los hechos que ha relacionado ; repite que la actora no ha probado que se haya verificado la mensura judicial estipulada en el contrato y el demandado ha probado por su parte con el certificado de foja 120 que trece dias antes de iniciarse la demanda la había solicitado, y termina pidiendo el rechazo de la demanda cun expresa condenacion en costas, Que despues de llamados autos para sentencia, el proveyente resolvió á foja 507 que el demandado absolviera posiciones ál tenor del interrogatorio de foja 511, las que fueron absueltas á fojas 512 y 513; asimismo resolvió el proveyente dirigir exhorto al juez de provincia doctor Contreras, rogándole quiera informar acerca del estado en que se encuentra el juicio de mensura iniciado por Suarez y los trámites que ha seguido este juicio. El exhorto se devuelve expedido con el informe de foja 517 y foja 518.
Y considerando: 4° Que además de no negarlas partes la existencia del contrato de compra-venta celebrado por doña Isabel Videla con don Bernardino Alvarez, y cedido los derechos de éste al señor Luis P. Suarez, consta á foja 120 y foja 124 de autos el texto de ambos contratos, La aplicacion é interpreta
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:24 
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