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Fallos: 74:22 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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22 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE .

concluida y consolidada como se pretende por el certificado del Departamento topográfico, de foja 284, y que antes, por el contrario, segun las declaraciones de los señores Rojas y Warnes fojas 488 y 190), fué rectificada por ellos mismos.

Que la actora invocó al deducir su demanda que estaban cumplidas las estipulaciores del contrato de compra-venta, lo que ha sido negado por el demandado y quedó, como lo ha dicho, trabada la Zitis contestatio y por consiguiente debían producirse las pruebas por la demandante.

Que examinado si se ha producido esa prueba, resulta: que la posesion de lo comprado no ha sido ejercida por el señor Suarez, pues tomar posesion por sí, es un medio de efectuar la tradicion consiguiente á los contratos traslativos de propiedad ; y esa posesion traslativa del dominio no se tiene sinó cuando se halla una cosa (no su parte) bajo el poder de una persona; cuando se ha aprehendido el todo y no su parte; cuando se tenga la posibilidad física de tomarla; cuando una de las partes entregase voluntariamente una cosa, y otra voluntariamente la recibiese; cuando se hubiesen hecho actos materiales del que entrega la cosa y otra voluntariamente lo reciba; cuando se bubiesen hecho actos materiales del que entrega lu cosa con asentimiento del que la recibe, 6 cuando desistiese el poseedor de la posesion que toma y ejerciese el adquirente actos poseso— rios en presencia de él y sin oposicion alguna ; siendo de observar, además, que para juzgarse hecha la tradicion de inmuebles no estando el adquirente en la simple tenencia de ellos, es nevesario que ellos estén libres de toda otra posesion y sin contradictores que se opongan á que el adquirente la tome (art.

2594, inciso 4", art. 2801, 2602, 577, 2351, 2373, 2374, 2377, 2379, 2380 y 2383 del Código Civil).

Que el señor Suarez encontró personas en el campo cedido, poseedores que no desistían de la posesion que tenían, y que lejos de dejarle ejercer actos posesorins sin oposicion, lo mani

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-22

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