DE JUSTICIA NACIONAL 23 festaron en todas formas, con lo que excluían la suya, (artículo 2401, Código Civil).
Que el poder de foja 4 otorgado por la señora Videla, prueba que existían en el campo cedido varios intrusos ú ocupantes así como su confesion propia de foja 133 (contestacion á la 2", 3' y 4" preguntas de foja 131); que la prueba documental no es admisible cuando de posesiones se trata, Que la actora ha ido á tomar posesion de todo el campo, por medio del acto de foja 96, la cual se refiere al pedido que hiciera en 25 de Enero de 1894 al juez de paz de Peyrano, para que hiciera desalojar á varios ocupantes; y eso prueba que el campo estaba ocupado y que no podía tomar la posesion.
Que el hecho de haber afirmado el señor Suarez que pedía el desalojo en virtud de la posesion que se la había dado por mandato del señor Juez de 1° instancia doctor Andino, no tiene el carácter de confesion judicial porque no es en el juicio que se pretende hacer valer, Que la posesion que se les daba á los herederos de doña lsidora Valdez en el exhorto referido aludido y que se refiere de .
fojas 301 4 314 no era el señor Suarez ni lu parte que él por compra cedida adquiría de doña Isabel, sinó que era posesion de órden jurídico ú favor de todos los herederos de Isidora Valdes como así más detalladamente consta de foja 301 á foja 314 citadas; y si había pedido el desalojo en virtud de la posesion que se le dió ú los herederos, era actuardo con la facultad de subrogacion conferida en la escritura de foja 121 ú foja 124, y mucho más cuando ese pedimento lo hizo refiriéndose á lo que correspondía á los herederos Valdez como lo hizo tambien el administrador de ese campo el mismo día ante el juez de paz de Peyrano, segun resulta del acta de foja 180.
Que la misma actora lo ha reconocido en un escrito que en copia corre á foja 151 y 152 vuelta, y las declaraciones de Bertelli, Rodriguez, Carrillo y Colsini, de fojas 274 4 278 vuelta.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-23
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