cuales aquel acto debía producir las obligaciones contestadas, de acuerdo ú estipulaciones y pactos que se consagraron como elementos constitutivos de él; que la actora ha entablado accion contra el señor Luis P, Suarez, á efecto de que en su oportunidud se sirviera el tribunal condenarle al pago de las cuotas vencidas hasta el saldo del precio, tomando como base para establecer el monto de dicho precio, el úrea correspondiente ú la tercera parte del campo de Villa Constitucion, segun la mensura judicial practicada por el agrimensor Duchesnois el año 1876, con especial condenacion en costas, daños y perjuicios, Que habiendo contestado Suarez negando deber ejecutar, ni estar obligado á tal petitium, quedó trabada la Zitis contestatio, cuyos efectos son no poder variar la accion entablada y sujetar al fallo judicial lo discutido; y que por ronsecuencia, habiéndose demandado al señor Suarez el pago de una suma de dinero, fundando el pedimento en que á la fecha de la delanda habíanse cumplido las circunstancias que se fijaron para hacer nucer las obligaciones de dar dichas sumas, el fallo debe pronunciar se segun lo alegado y probado, sobre si en aquel tiempo en que se dedujo la accion existía ó no tal obligacion; es decir, si se habían cumplido ó no las circunstancias aludidas, Que ha sostenido al contestar la accion de la demandante, que el señor Suarez no estaba en posesion del campo enajenudo, y que no se había hecho la mensura judicial, circunstancias que una vez cumplidas segun las escrituras de fojas 124 y 124 darían recien nacimiento á la obligacion de pagar el precio. y —.
sostiene que aun ú la fecha de su alegato no se han realizado tales circunstancias, que son: la primera, estar en posesion de lo comprado, y la segunda que se hubiese concluido la mensura judicial del campo, Que esta última era el medio de conocerse, por la extension que se averiguase, el precio á pagar en terceras partes, por estar fijado el de un tanto por la medida.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:20
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