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Fallos: 74:19 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de lo vendido, En cuanto á la mensura, insiste el actor en su primera afirmacion del escrito de demanda: rsto es, que es innecesaria por la existencia de la mensura de Duchesnois, circunstancia bien entendida por Suarez al dividir el campo con sus condóminos, tomando posesion y alambrando la fraccion que le correspondió ; que en cuanto al conocimiento que tuvo de esa mensura el señor Suarez, éste lo confiesa a? contestar lu primera pregunta de las posiciones de foja 106 y la contradicción qu:

se nota entre lo dicho por el señor Suarez al contestar la demanda y lo declarado al absolver esa pregunta, se resuelve con el contenido de la tarjeta reconocida por el mismo, de foja 103.

Que no puede aceptarse en manera alguna la deduccion que hace el señor Suarez de la cláusula referente á la mensura, pues si ésta, que debía ser ordenada por Suarez, respondiera á fijar la época en que empieza su obligacion de pagar las cuotas adeudadas, no se haría nunca como se ha hecho.

Que esa mensura no tenía otro objeto que estabiecer el precio total de la renta hecha á tanto por cuadra, Queen mérito de estos hechos solicita se condene al demandado don Luis P. Suarez al pago del saldo del precio adeudado, de acuerdo con la superficie que le ha correspondido segun la escritura dedivision de condominio cuyo testimonio corre agregado á foja 324, asf como al pago de las costas, costos, daños y perjuicios, El demandado, por su parte, dice en su alegato que es punto incuestionado, por el reconocimiento de ambas partes, el de que la señora Videla ha sido vendedora cedida del señor Suarez de sus derechos ála porcion de campo que le correspondiese en el departamento Villa Constitucion, como heredera de Isidora Valdez; que por eso se dice en la escritura de foja 121 que ella cede y transfiere todos los derechos y acciones que tiene y le corresponde como legitima heredera de su sobrina carnal Isidora Valdez y Videla; que en esa forma compró el señor Suarez bajo cláusulas y condiciones, en virtud de las

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-19

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