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Fallos: 74:245 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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fueron acusados ni citados ; 3 porque, segun lo ha resuelto la Suprema Corte, la Zl»s prrdentin no existe si no hay un juicio trabado por demanda y contestacion anteotro juzgado, sobre el mismo objeto, por iguales fundamentos y entre las mismas partes, y el expediente sustraido del juzgado del crímen fué un sumario, en que no fueron parte los demandados, y que tamporo es aplica= ble á este caso el falio que citan, porque recayó en otro diferente, en el cual se trataba Je un juicio criminal en vías de resolverse, y de otro civil sobre el mismo objeto y contra la misma persona, Y la Suprema Corte admitió lu /ites prrolentin por la doble discnsion y la duble prueba que, en caso contrario, debían producirse sobre los mismos objetos; la que es imposibl en el raso presente, va el que no han quedado ni heilas del progeso stistraido, En cuanto ú la prescripción opuesta por el señor Silvester, niega que sea aplicable la disposicion del Código Civil en que la funda, porque éste se refiere, dice, álos daños riusados por animales ó por delitos de injuria, de calumnia ó cunsi-delitos, pero no ú los crímenes en los que la accion dura diez años, si gunel Código Penal ; así °s que aún le quedan seis para acusar de nuevo criminalmente i los autores de los que ha denunciado, y como antes de resolverse el juicio eriminal la ley prohibr admitir la ley civil, la preseripcion de ésta no corre sinó desie que se hubiese resuelto el juicio rriminal; pero que ni admitiendo el término de un año estaría preseripta la accion civil en este caso, puesto que no pudo ejercerla mientras que se tramitaba el juicio que seguía en el juzgado del Crimen, y como entabló esta demanda pocos dias despues de sustraido aquel proceso, el término de la preseripcion no estaría cumplido, puesto que no pudo empezar á correr sinó desde el dia en que desaprreció el expediente, Por lo demás, of ece probar la participacion de Silvester en los crímenes 1-usados, y por los cuales tambien le denunció ante el juzgado del crím-n.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-245

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