mes y de don Dasil Apatié, sin contestar la demanda, opone la excepcion dilatoria de Zitis pendentía, fundado en la prescripcion de ta ley, en la esplícita confesión del demandunte y enla prueba que ofrece, para demostrar que la accion eriminal fué promovida y se encuentra radicada en el juzgado respectivo, á pretexto de los mismos hechos y contra las mismas personos y porque ¡as disposiciones del Código Civil, interpretadas por la Suprema Corte nacional, en casos análogos, no permiten, dice, intentar la accion civil pendiente la eriminal, como lo está en el presente caso, pero ui aun que se continúe aquella desde el momento que ésta se iniei-, excepto los únicos casos determinados por la Jey, entre los cuales no figura el suscitado por Cañaveras.
Reproduce los fundamentos del fallo que cita, y concluye pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, El mismo señor Rojo, por don Emilio Silvester, contesta la demanda en el fondo, y opone la preseripción; respecto de lo primero niega que su representado haya tenido participacion en los hechos denunciados, por lo cual el demandante se abstuvo de comprenderle en el juicio erimival que contiesa haber promovido y estar radicado en el juzgado del crimen, y dice que no siende Silvester antor ni cómplice en tales hechos, tampoco está sujeto ú la accion deducida; para lo segundo, alega: que habiendo ocurrido los hechos, fundamento de la accion, el 19 de Julio de 1889, hasta el 15 de Mayo de 1893, enque se le corrió traslado de la demanda, han corrido próximamente cuatro años ; es decir, casi el cuádruple del término fijado. por la ley para prescribir la accion deducida (a-t, 4937 del Código Civil), por lo cual pide se rechace con costas la demanda, El demandante replica á cado uno de los demandados, sosteniendo que es improcedente la 7itis pendentia expuesta por los señores Gíemes y Apatié: 1 porque no existe el juicio criminal al que se refieren, desde que desapareció el proceso y manifiesta no tener la intencion de renovarlo; 2" purque en dicho juicio no
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:244
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