230 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que por tanto, es evidente que el actor ha demandado más delo queá demandar tenía derecho, no teniendo en su virtud para que se le abone las costas judiciales que el pleito le ha causado, y que hubieran debido recaer en su totalidad sobre él si el litigio no hubiera versado simultáneamente sobre la plus petitio y la reconvencion injustificada que ha deducido el demandado, según la doctrina que surge de la ley cuarenta y tres, título dos, parte tercera, Que el demandado no ha justificado la reconvencion, pues que no ha probado los hechos en que la funda y que se detalla en la cuenta de foj. cho, resultando de su inisma exposicion con tenida á foja cincuenta y tres al fin y vuelta, que entre el convenio, ó sea desde su fecha averiguada para el remolque de la barca, Santa Rosa hasta el término del viuje concertado, habían transcurrido tan sulo ocho días, mientras que la reconven cion demanda quince días por estadías.
Que el recibo transcrito en la diligencia de foja treinta y cinco nada prueba, porqu» el escribano que suscribe dicha diliencia no tuvo mision para aceptar la presentacion d» ese recibo, y porque éste no tiene ni el valor de una declaracion singular, dada la forma en que se ha producido, Poresto, y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja cincuenta y siete, menos en la condenación en costas que contiene, declarándose que las de ambas instancias se pagarán en el órden causado. Repóngase el papel y devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:230
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