del lugre « Blas Chiaparra » y que importa 35 pesos moneda nacional legal, 5" Que el demandante no ha producido prueba alguna sobre la existencia de esta partida ni sobre actos ú convenciones entre las partes que modifiquen lo pactado sobr» el precio del remolque.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á don Miguel de la Rosa al pago dentro de tercero día de la suma de 25 libras esterlinas ó su equivalente en moneda nacional al tipo del oro en el día que aquel se verifique y al de la suma de 95 pesos con 20 centaros moneda nacional legal que expresa la cuenta de foja 1 y de la cual se deducen los 35 pesos á que se ha hecho referencia, al pago de los intereses devengados desde la interpelacion judicial y todos los yastos del juicio, y absuelvo á don Nicolis Mihanovich. Notifíquese con el original y repóngase las fojas.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1898.
Vistos y considerando: Que habiendo Mihanovich deu indado el pago de pesos ciento treinta con veinte centavos moneda nacional y el de pesos ciento cincuenta y uno con veinte oro ellado, equivalentes á treinta libras esterlinas, sólo ha probudo adeudársele pesos noventa y cinco con veinte centavos por el primero de esos conceptos y veinticinco libras esterlinas por el segundo.
Que así lo declara la sentencia de primera instancia consentida en esa parte y que tiene, ú ese respecto, la autoridad de la cena juzgada.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:229
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