4" Que la cuenta 130,20 pesos moneda nacional que tambien se le exige, nola adenda, Que el saldo que esa cuenta arroja en su contra es de 95,20 pesos, proviniendo la diferencia entre una y otra cantidad de que falsamente se incluye la partida de 35 pesos comvimposte Je un remolque hreh en 7 de Febrero de 1892 al luzro e Blas Chisparra s el que no s- adenda por no haberse efectuado tal trabajo, por todo lo cual reconviene al demandante, 5" Que corrido traslado de la reconveneion 4 Mihanovich, éste le evacus en los términos que expresa el escrito de foja 15, pur lo cual se recibió «l juieio á prusba para la justificacion de ls hechos alegados por ambas partes, Y considerando: 1 Que el deudor ha reconocido en stiocontestación ú la demanda la existeneia del convenio celebrado con Mibanovieh pora el rrinolque de la barea italiana e Santa losas desde el puerto del Rosario hasta pasar la barra de Martín Garvía, mediante el precio de 25 libras esterlinas, Y Que no se ha justificado el hecho de haber sido abandonadu el bugue ni tampoco la istervncion de práctico mandado expresamente por el demandado para que lo guiara hasta pasar la parra, pues el documento águe se reficre la compulsa practicata por +] escribano Albacetti, so puede ser tenido en cuenta desde que ni > ha insinuado siquiera >u presentacion en inicio.
37 Que, por otra parte, como lo observa acertadamente el actor emsu alegatr de foja 15 no se explica el silencio del demandante sobre los puntos en que funda la reconvencion ante el Japos de tiempo transcurrido desde la fecha en que se efectus la operacion del remolque y la de su reclamacion en juicio sia presentar ¡quiera un testimonio de protesta ú utro justificeativo que haga verosímil el hecho, 4 Que el actor ha reconocido la Iegitimidad.de la cuenta de foja 1 con excepción de la partida que se refiere al remolque
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:228
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