Caso, — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 12 de 594.
Vistos : Para pronunciar sentencia los presentes autos seguitos por don Nicolás Mihanovich contra don Miguel de la Rosu, por cobro de pesos.
Resulta: 4° Que segun la exposicion del actor, don Miguel de la Rosa le es deudor de la suma de 151,20 pesos oro sellado y 150,20 pesos moneda legal, segun se detalla en las cuentas acompañadas, corrientas á foja 1 y foja 3 provenientes de remolques efectuados á varios buques de propiedad del demandado.
27 Que contestada la demanda, don Miguel de la Rosa expresa que es exacto que convino con el señor Mihanovich en el remolque de la barca italiana < Santa Rosa » desde el puerto de-Rosario hasta pasar la barra de Martín García ; mas ni el servicio se prestó en la forma convenida, ni el precio que se exige fué el acordado, que ú causa de haber abandonado al buque remolcado antes de llegar ú la isla de Martín García, violando lo pactado, estuvola barca 15 dias sin pasar la barra, no nbstante haber requerido de Mihanovich el cumplimiento de Js obligaciones á su cargo, hasta que convencido de que este no pensaba ejecutarlas se envió un práctico que guiara el buque hasta pasar la barra, 3" Que el precio estipulado por todo el servicio fué de veinte y cinco libras esterlinas y no de treinta como dolosamente se apunta en la cuenta, que á causa del abandono del buque se le han originado estadías y gastos de práctico que se ha mencionado, cuya suma asciende ú 756 pesos oro sellado.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:227
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