Caso.— Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 10 de 1897 Y vistos: para resolver sobre la excepcion de defecto legal en la demanda opuesta por la sociedad anónima «Fábrica Nacionalde Dinamita », Y considerando : 4° Que para que una demanda pueda reputarse en forma, basta que en ella se expresen con claridad la persona del demandante y demandado, la cosa demandada, el derecho ó título en que se funda, y la peticion en términos claros y positivos.
2" Que la demanda en cuestion versa sobre cobro de pesos procedente de un contrato privado en virtud del cual los señores Cappa y Ferrari se obligaron á llevar ú cabo para la sociedad demandada, las obras á que se refiere el artículo 4° del expresado contrato, ó sea trabajos de albañilería, etc., para la fábrica de los demandados.
3" Que en consecuencia la demanda contiene claramente la cosa que se pide, el derecho en que se funda y la peticion en términos claros. Por esto y los fundamentos aducidos en el precedente escrito, no ha lugar con costas ú la excepcion de oscuro libelo y contéstese la demanda en el término legal.
Agustin Urdinarrain.
T. LXXIV 13
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:193
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