años en la comandancia, les lef las órdenes de V, S, referente 4 la marcha, y todos se manifestaron conformes, no alegándose impedimento alguno, y sin embargo, el día de hoy, por pedidos firmados por extraños, ni autorizacion legal, dos personas extranjero uno, y el otro sin personería, se constituyen en junta y resuelven excepcionar del servicio militar á oludadanus que están listos para marchar.
El presidente de la municipalidad señor Drezer, sin mi presencia no puede formar junta legal, y por consiguiente siendo ilegal el voto y presencia del doctor Bocuzzi, espero que V. S.
decreturá en el acto esta nulidad, Dios guardeá V.S.
Arturo Mon.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Abril 15 de 1898.
Señor juez:
Es evidente la nulidad de la resolucion de la junta de reclamaviones de Florencio Varela declarando exceptuados del servicio militar á los ciudadanos señores Silva, Diaz, Bartu y Gutrie, en infraccion á los artículos 13 y 27 de la ley 3318, por ser aquellos hábiles y haber la junta funcionado sin la presencia «lel comandante militar del partido con quien debió formar tribunal, Tenga V.S. á bien, prévio informe de la junta de reclamaciones, disponer que los ciudadanos indebidamente exceptuados sean puestos á disposicion del ministerio de la guerra y ú los miembros de la junta señores Dreger y Bocuzzi el máximun de multa que establece el artículo 29 de la ley citada.
G. G. Vieyra.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:190
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