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Fallos: 74:191 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo del Juez Federal La Plata. Abril 26 de 1898, Autos y vistos y considerando: Que segun se comprueba por los antecedentes remitidos de la junta de Florencio Varela, han sido declarados exentos del servicio militar los cindadanos indicados en aquellos, observándose en estos precedimientos, los requisitos exigidos por la ley número 3318 (artículo 27). Por esto, no obstante lo dictaminado por el procurador fiscal, se resuelve no hacer lugar al recurso de nulidad, y devuélvase el expediente agregado. Notifíquese y repóngase el papel, JN. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1898.

Suprema Corte :

El artículo 27 de la ley 3318, ha creado las juntas dereciamos sin establecer preeminencia entre sus miembros, ni la facultad exclusiva del comandante militar para convocarla, Establecida en el caso, por el informe de la misma junta, su reunion en la casa municipal, y explicada en su informe de foja 10, la razon racional del oficio de citacion ul comandante militar en la forma expresada, no se deduce de su falta de asistencia, la nulidad de las decisiones de la junta de reclamos. La ley no ha exigido la integridad de la juntas bastando entonves

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-191

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