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Fallos: 74:192 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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la simple mayoría para la validez de sus resoluciones; mucho más cuando la premura de las circanstancias, dado el corto tiempo isponibic, exigía un procedimiento rápido en defensa de los derechos de los reclamuntes, Por ello, adhiero ú los fundamentos y conclusiones de la resolución de foja 16 cuya confirmacion solivito de V. E. . .

Sabmiano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 25 de 18u8, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedid: por el señor Procurador general y por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja dieciseis, Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CNCI
Cappa y Ferrari contra la sociedad «Fábrica Nacional de Dinamita », por cobro de pesos : sobre defecto legal enla demanda Sumario. — Debe rechazarse la excepcion de defecto legal contra la demanda que contiene los hechos, el derecho y la peticion en términos claros.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-192

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