Contesté que daba cuenta á V.S. y que pensaba que era nula la resolucion dictada, Fundo la nulidad y espero que V. S. así lo resuelva:
1° En que con arreglo ála ley nacional 3318, los pedidos de excepciones deben ser fundados ante la comandancia, y ésta entonces convoca á la junta para resolver. Como ante esta comandancia no se ha formulado pedido por los guardias nacionales que expresa la nota número 2, es claro que no ha existido motivo de citacion, 2° Que solamente negada por la comandancia la citacion de la junta, puede esta reunirse avisando al comandante para que concurra, y siendo esta citación por lo menos con el término de un día, que es el más breve que acuerda la ley de procedimientos para todo emplazamiento, No sólo se me entrega la nota en el día de la citacion, sinó que ésta como verá V. S. (nota número 1) no lleva hora de la reunion, pues esta designacion está en claro, 3 Que siendo extranjero, el doctor Bocuzzi, no puede formar parte de una junta en la cual se resuelven derechos políticos y militares de argentinos: esto es un principio de derecho constitucional conocidísimo.
4° Que ese mismo doctor Bocuzzi que firma el dia 11 la citacion número 1, como médico municipal, no es tal, pues recien hoy á las 2 de la tarde, se reunió el consejo municipal y lo declaró tal.
5° Que tampoco pudía formar parte de la junta, pues los certificados agregados son expedidos por él y entonces su vuto en el seno de la junta ya sería conocido, pues no podría. tener dos opiniones, una como médico y vtra comu vocal, 6" En que las peticiones formuladas á la junta, lo fueron el dia 12 por Gutrie, Diaz, Silva y Barton, y estos no las firman, sinó diversas personas extrañas al acto, sin personería alguna.
El dia 104 las 5 p. m, reuní los guardias nacionales de 20
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:189
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