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Fallos: 74:180 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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180 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 2" de la ley sobre jurisdiccion y competencia; 3" que la obligacion se contrajo en Córdoba, pues allí se otorgó el certificado y se pagaban los dividendos; 4° que tratándose del fuero, el decreto del Poder Ejecutiva no tiene razon ante la ley del Congreso sobre jurisdiccion y competencia.

Que el contrato primitivo de la empresa, aprobado por el Congreso, estableció que el domicilio de aquella, sería en la República, y vo puede así tener otro fuero que el que determina la ley de jurisprudencia y competencia.

Que el cobro de dividendos que se reclama es accesorio; lo principal, es el reconocimiento de una obligacion contraida en Córdoba, 6 importa más ó menos 700 pesos sin contar los dividendos y daños y perjuicios (artículos 618 y 90, inciso 4", Código Civil).

Falo del Juez Federal Córdoba, Noviembre 3 de 1895 Y vist: la escepcion de incompetencia deducida por el representante del Ferrocarril Central Argentino, Considerando: 1 Que el domicilio fijado en Buenos Aires á la compañía demandad: tenía sólo por objeto darle un domicilio en el pals sin perjuicio del domicilio especial, convencional 6 legal que pudiera tener la sociedad, 2" Que la misma parte demandada reconoce que aquel domicilio es grneral, salvo para la ejecucion de las obligaciones aquí contraidas por los agentes locales.

3" Que las acciones que se cobran han sido suscritas como lo indica el documento presentado y tiene por otra parte aquí tambien la sociedad demandada, agentes para el cumplimiento de sus obligaciones, como es público y notorio (artículo 90, inciso 4", Código Civil).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-180

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