DE JUSTICIA NACIONAL 181 4" Que habiéndose suscrito aquí esas ucciones, y teniendo la empresa representacion en esta ciudad, puede tambien en ella ser demandada, 5 Que por la cuantía vs tambien procedente la demanda en esta jurisdiccion, pues no sólo se pide el pago de los dividendos sinó tambien el reconocimiento de las acciones.
En su mérito, se resuelve: uo hacer lugar á la excepcion de incompetencia deducida por la empresa del Ferrocarril Central Argentino, debiendo corrérsele traslado para que conteste la demanda, Sin especial condenacion en costas, hágase saber con el original y trascríbase.
C. Moyano Gacitúa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1896.
Suprema Corte :
Los demundantes invocan su carácter de accionistas, acompañando, á fojas 24 y 25, justificativos que lo comprueban y piden 4 V. E, sesirva ordenar no sólo la inscripcion de ¡as acciones transferidas, sinó tambien el pago de dividendos vencidos. 1 Como accionistas, están sometidos al régimen de los estatutos de la sociedad, pues es principio reconocido, que aquellos una vez aprobados por la competente autoridad, constituyen la ley especial, de preferente aplicacion sobre las del derecho común.
La empresa demandada afirma ú foja 9, que para la aprobacion de sus estatutos, el Procurador general de la nacion, pidió
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:181
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