Que debe observarse, nu obstante, que la citada sentencia, por efecto de un error de hecho evidente, condena ú pagar la suma de mil cuatrocientos trece pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda nacional por el crédito principal, cuando en la demanda se solicita tan sólo la cantidad de mil ciento noventa y seis pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda n1cional, reconvciéndose haber tenido lugar un pago á suenta, montante doscientos diez y siete pesos sobre la primera de dichas sumas, lo que tambien se consigna en la cuenta de foja pr:mera.
Por ésto y por sus fundamentos s: confirma con costas, la sentencia apelada de foja veintitres, con declaración de que la suma por principal, que deberá abonar el demandado, es la expresada de mil ciento noventa y seis pesos con cincuenta y cuútro centavos moneda nacional, Higase saber con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VANÑE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRET.
CAUSA CLNNXAVI
Don Juan J. fiahano contra don Carlos M. Videla; sobre reivindicación Sumario. — No puede ser atacada de nulidad la venta del bien hipotecado, que por mora del deudor, el Banco Hipotecario
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:143
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