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Fallos: 74:142 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE al pago de la suma de 1413 pesos 54 centavos moneda nacional legal, con sus intereses desde la fecha de la interpelacion judicia! en el término de diez dias y absuelvo á los actores de la reconvencion. Repóngase las fojas, Virgilio Tedin, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 21 de 1898.

Vistos y considerando: Que en atencion á la manera como + trabó el pleito, tanto en lo que se refiere ú la accion por cobro de lanchaje, con quese inició el juicio, como en la reconvencion deducida por el demandado por fallas en la carga, la cuestion ha debido reputarse de puro derecho, pues que ó los hechos articulados se hallan reconocidos, como sucede con los expuestos en la demanda, ó no se han alegado hechos cuya prueba fuera procedente para la resolucion, desde que el demandado no dic» que haya llenado por su parte Jas prescripciones legales que se invocan en la sentencia, y que establecen los requisitos paru hacer viable la reclamacion por fallas de carga, ni que haya celebrado convenciones al respecto con el demandante, resultando de su exposicion misma que tales circunstancias no han tenido lugar.

Que en su mérito «1 inferior ha podido y debido fallar la causa sin recibirla ú prueba.

Par esto no ha lugar al recurso de nulidad.

Y considerando: En cuanto al de apelacion que los fundamen tos legales de la sentencia apelada y la jurisprudencia uniforme establecida en su virtud, demuestran acabadamente la justicia de aquella al declirar la legitimidad de la accion y condenan al demandado ú lo pedido en la demanda.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-142

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