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Fallos: 74:140 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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dente de Janchajes de mercaderías venidas en diversos vapores ú la consignacion de los dembndados, segun se detalla en la cuenta agregada en la foja 4, y reconvencion de los demandados por la cantidad de 790 pesos oro sellado con 90 centavos, importe de fallas de mercaderías resultantes al efectuar el lanchaje que motiva la demanda.

Y considerando: 4" Que los demandados no solamente no han desconocido en su contestacion el hecho fundamental de la demanda, esto es, que los señores José y Bernardo Garay efec- tuaron la descarga por medio de sus lanchas de las mercaderías venidas á la consignación de los demandados en diversos vapores, sino que tampoco han impugnado ninguna de lus partidas de la cuenta de foja 4, en la rual se presenta el detalle de todas esas operaciones y que forma parte de la accion instaurada, lo que autoriza 4 estimar como reconocida su exactitud en conformidad á lo dispuesto en el artículo 86 de la ley nacional de enjuiciamiento, 2" Que la reconvencion sólo se funda en el memorandum de foja 9 en el cual los señores Guizetti Zanoli y Calegari dirigiéndose ú los demandantes, les participan que es absolutamente necesario mandar abonar su cuenta aún pendiente por valor de 790 pesos oro sellado con 80 centavos, al que estos contestaron diciendo que habían rechazado hacía tiempo la cuenta, por ser exagerados los precios y en tal virtud esperaban les abonaran las de lanchajes que les adeudaban.

3° Que respecto de dicho documento debe observarse, en primer Jugar, que no expresa á qué cuentas se reficre, y en segundo lugar, que de él no se desprende ni tampoco de los términos en que fué contestado, que hubiese mediado algun convenio 6 acuerdo para arreglar privadamente las fallas 6 averías resul« antes en las mercaderías descargadas, del cual, por otra parte tampoco se ha hecho mérito, en el escrito de reconvencion, y por último que, como lo sostienen los reconvenidos, su observa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-140

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