CAUSA CLXNNY
Don José y don Bernardo tiuray contra tinizetti Zanoli y Calegari; sobre cobro de lanchajes y reconvencion por falta de mercaderías Sumario. — XNoes necesario abrir la causa ú prueba, cuando los hechos no han sido negudos, ó los negados no son conducentes.
2" Los hechos de la demanda no negados en la respuesta pueden darse por reconocidos, 3 Sin el reconocimiento del artículo 1079, Código de Cumercio, y pasado el término del artículo 183 del mismo Código, no es admisible la reclamacion contra el lanchero por falta en la entrega de mercaderías.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Enero 10 de 1891.
Y vistos estos autos promovidos por los señores José y Bernardo Garay contra los señores Guizetti Zanoli y Calegari, por cobro de 1413 pesos moneda nacional con 54 centavos, proce
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:139
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