VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 21 de 1898, Suprema Corte :
De las actuaciones de autos que corren de fojas 1, 2, 3, 4 y 5 resulta que los concursados señores Avalos y Pousa constituyeron una sociedad comercial colectiva con domicilio legal, con asiento administrativo, con contrato social inscripto y con casa matriz establecidos en esta Capital, teniendo una sucursal en la provincia de Santiago del Estero.
Es indudable, que el establecimiento principal de la razon social Avalos y Pousa, es la casa matriz de Buenos Aíres, se= gun claramente se desprende del contrato referido, el cual, habiendo sido debidamente inscrito en el registro público de Comercio de esta capital determina los derechos de terceros resper to de los socios, A la misma situacion legal se llega, considerando el hecho de que dicha razon social constituyendo domicilio en la casa matriz de esta Capital, ha contraido obligaciones y adquirido derechos con relacion á las instituciones bancarias, como son el Banco de la Nacion Argentina, el Banco Español del Rin de la Plata, el Hanco del Comercio y el Banco de España del Rosario de Santa Fe, segun las constancia: respectivas de fojas 25, 30, 32, 46 y 106.
En tal posicion jurídica ha sido declarada la quiebra de la casa principal de Abalos y Pousa, establecida en la Capital federal y tambien la quiebia de la sucursal de Santiago del Estero, y se ha promovido la inhibitoria de competencia por el juez d:
comercio de esta Capital en exhorto dirigido al de igual categoría en Santiago del Estero.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-111
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos