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Fallos: 74:97 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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De acuerdo con el precedente dictámen y los fundamentos aducidos por el síndico en el escrito transcrito, este juzgado se declara competente para entender en el juicio de quiebra, segun se desprende de la providencia que transcribo, Buenos Aires, Junio Lale 18907 Declarándose la causa de la competencia de este juzgado, líbrese exhorto al señor juez de Santiago del Estero, pidiéndole seinhiba de entender en ella y en caso negativo, tenga por entablada la cuestion de competencia, elevando los autos á la Suprema Corte, para su resolucion, Debiendo transcribirse la vista fiscal y acompañar el testimonio solicitado. Repónganse los sellos.

lamon T. Figueroa.

Ante mí:

Ricardo Victorica.

Acompaño asimismo al presente y á requerimiento del síntlico, una copia testimoniada del contrat» de sociedad en foja 4, espedida por el escribano del Registro Pública de Comercio.

Por todo lo que ruego y exhorto á V.S., quedando el infrascrito i ignal reciprocidad.

Dado y firmado en Burnos Aires, capital de la República Argentina, á cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y siete.

ltamon T, Figueroa.

Te LXSIV 7

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-97

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