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Fallos: 73:432 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4 escriturar á su favor el terreno donde se encuentra el centro agrícola, denominado el « Divisorio », por haberlo adquirido en remate público y todo con especia! condenacion en costas.

149 Que á mayor abundamiento de antecedentes y como parte integrante de esta demanda, se refiere al contenido íntegro del expediente que existe en el Banco Hipotecario y cuya formacion se debe á la operacion que da orígen á esta demanda, 15 Que una vez acreditada debidamente la competencia del juzgado y conferido el traslado de la demanda, el Banco Hipotecario se expidió (foja 63) pidiendo el rechazo de la accion instau rada, tambien con costas y por las razones que la funda.

16" Que la propiedad cuya escrituracion demanda el seño:

Baraldo fué vendida al señor Cabrera en Octubre 3 de 1892 por la suma de 759.700 pesos moneda nacional, en cédulas de la série O y 2500 pesos moneda nacional en efectivo, suyo remate se umunció con la base de la misma cantidad de cédulas y 2000 pesos de gastos.

17" Que como el señor Cabrera no cumpliera sus compromisos se vendió nuevamente en Diciembre 13 de 1892 á don Salvador Martinez y por transferencias sucesivas del boleto quedó como adquirente definitivo el actor señor Mario A, Baraldo.

18" Que el remate se hizo con una base menor de la legal, pues mandada vender la propiedad con la hase del capital prestado (de 759.700) como en el remate anterior á Cabrera, se vendió por 724.776 con 536 milésimos y un mil cien pesos moneda nacional en efectivo, no indicándose tampoco en los avisos que se trataba de un centro agrícola, cometiéndose otras irregularidades, como consta en el expediente administrativo, que apunta el actor y adjunta el demandado.

19" Que por estas rasones el Directorio anuló la venta, no obstante las solicitudes reiteradas del señor Baraldo, que debía saber que no tenía ningun derecho para exigir la escrituracion.

20° Que el Banco puede aprobar ó no los remates, segun viera

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-432

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