Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:437 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 437 :

15" Que si asf no fuese, si la mayoría absoluta que se sostiene por los representantes del banco, que es necesario y ha debido existir en el caso, la sesion en que fué aprobado este remate no hubiera podido tener lugar y, por consiguiente, no aparecería en el acta respectiva en el libro de sesiones ó acuerdos del Directorio, su resolucion.

16" Que, por otra parte, si la sesion que nos ocupa hubiera sido singularmente apartada de las reglas de procedimiento establecidas en el banco, lo que ya se ve que no es así por la disposicion citada del reglamento, es evidente que la defensa, en la estacion oportuna, hubiera presentado las pruebas de un antecedente tan importante á la solucion de este asunto, 17" Que respecto al error de cálculo que se opone por el Ban- co Hipotecario sobre el precio de la compra-venta, tampoco re viste la consistencia legal que se le atribuye por su actual direccion.

18° Que consta de los documentos presentados, y por el acuerdo de las partes, que prévias las !iquidaciones internas del caso, la propiedad se sacó á rem.te bajola base de las cédulas (Noviembre 29 de 1892) habiéndose efectuado la venta, de H acuerdo con los anuncios de remate, por la suma de 721.776 pe- a sos moneda nacional en dinero efectivo, aprobándose el dicho :

remate en Enero de mil ochocientos noventa y tres (de foja 110 " y foja 141). Ey 19" Que el comprador que no ha podido estar al cabo de los Y antecedentes que traía en pos de sí la aprobacion, no puede ser | responsable, porque no le afectan los errores que se hubieran y producido en las liquidaciones dela deuda hipotecaria, en los 4 avisos de remate y en el acto mismo de la venta, desde que no | ha podido tener en ello ninguna participacion. E 20" Que desde luego, se realizó el remate por un precio deter- 1 minado, de un modo inequívooe y ese cont-ato sujeto á una | cuestion resolutoria que se convino, una ves cumplida la con- |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos