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Fallos: 73:431 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 431 ! 5° Que como los concesionarios 6 deudores del dicho prés— i tamo retardaron el servicio á que estaban obligados por el con- ; trato hipotecario, el Banco ordenó la venta del ya citado Cen- y tro Agrícola, en remate público, siendo su adquirente don Salvador Martinez. | 6" Que á su ves Martinez transfirió el boleto de compra ven- | ta á don Máximo Ponce de Leon y éste al actor don Mario A.

Baraldo, con aprobacion escrita del Banco. | 7° Que el adquirente, despues de aprobado el remate, depo- L sitó el precio que le fué exigido y solicitó y obtuvo del esti- | blecimiento bancario la órden para ser puesto en posesion del 1 inwueble comprado. y 8" Quela órden de posesion dada por el Banco á nombre pro- - :

pio de Baraldo, fué dirigida al juez de paz de General Villegas, órden que cumplida por las autoridades del partido dejó al ac- A tor en posesion del fundo. | 9" Que producidos estos actos, el actor requirió en diversas j ocasiones la escrituracion definitiva de la cosa comprada, pero, 1 á pesar de sus interpelaciones al Banco, nada obtuvo.

10° Que en esta actitud el Banco persistió por mucho tiempo E no obstante de habérsele hecho conocer por el reclamante los E perjuicios que se le irrogaban como la obligacion en que se en- ] contraba el establecimiento de cumplir lo pactado, i 11° Que con ocasion de los frecuentes cambios de Directorio E áque se ha estado sujeto el Banco Hipotecario de su referencia, a la venta coneumada y aprobada por el anterior Directorio fué :

anulada sin audiencia y sin consentimiento del comprador. 4 19 Que en vista de tal proceder entabló la: reclamacion del — caso ante el nuevo Directorio, pero, en esta vez como antes, sus E justas y correctas gestiones fueron desestimadas. En 13 Que teniendo en cuenta estos antececentes, dice el actor,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-431

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