DE JUSTICIA NACIONAL 433 convenirle, así lo establece en todos los boletos de compra-venta y asf está establecido en el firmado por Martinez; cedente del actor señor Baraldo, y amplía, sosteniendo que esta facultad es necesaria al establecimiento, pues ella sirve en'el presente caso para evitar que se perjudique el Banco.
24° Que se dirá que el remate fué aprobado, esto no es cierto; las ventas con la base del préstamo en-cédulas necesitan, de acuerdo con la ley que las establece (ver artículo 5°, ley de 18 de Abril de 4891), que sean ordenadas y aprobadas por el Directorio, y In que se trata, fué considerada en una sesion | que no teñía quorum, como lo hizo saber el actual Directorio al | señor Baraldo. 22" Que la cuestion es bien clara: el remate necesita la :
aprobacion del Directorio, quien, si no lo cree conveniente, pue- 1 de rehusarla, sin responsabilidad alguna; si la rechaza no hay venta y por lo mismo no puede haber escrituracion.
23" Que, agrega, hay un algo más todavía, el remate verificado esinsanablemente nulo, pues, no podía autorizarse la ven- í ta con la base que se realizó y habría sido úñicamente lícito .
con la del capital; sin la deduccion de una amortizacion ilusoria :
ver artículo 5" citado). 1 24" Que el Banco no ha hecho otra cosa que anticiparse 4. loque los tribunales resolvieran á peticion del deudor, no con el i deseo de perjudicar á Baraldo, sinó con el de ajustarse á las :
leyes. , . +i 25, Que desde luego, resulta de esto: Que la venta no pudo y verificarse en la forma y con la buseque se realisó, y que, no 4 babiendo sido-aprobado legalmente, lo que se demuestra con las actas del Directorio, éste puede muy bien negarle su. aprobacion, como lo ha hecho, desde que es una facultad que se ha _-.
reservado enel boleto, lo que importa" una obligacion de los contratos (ver art. 1197 del Código Civil).
28" Que corrido nuevo traslado, con ocasion de los documenTe LEX 2
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:433
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