Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:435 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

2" Que primeramente lo adquirió don Eusebio Cabrera, pero, como DE cumpliera sus compromisos, la venta se dejó sin efecto y se procedió á un nuevo remate.

3" Que en el acto del nuevo remate, esta vez lo adquirió don Salvador Martinez por la suma de 721,776 pesos en cédulas y 1100 pesos en efectivo.

4" Que haciendo uso Martinez de su legítimo derecho, cedió el boleto de compra-venta á Ponce de Leon y éste á su ves al actor Baraldo, quien consignó con efecto de pago 1000 pesos moneda nacional en la Tesorería del Banco, aceptando continuar cor la hipoteca.

5" Que todos estos actos se ejercitaron con aprobacion del Presidente del Banco, quien había mandado poner en posesion del campo comprado al cedente del actor (ver documento corriente á foja 149).

6°' Que sentadas tales premisas, podemos adelantar que la cuestion 4 resolver es la siguiente: si existe en el caso sub-judice un contrato de venta perfecto ó imperfecto.

7° Quedesde luego, el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, como persona jurídica y en sus relaciones de derecho está á lo dispuesto por el artículo 38 y su concordante 1161 del Código Civil, segun los cuales se reputan actos de las personas jurídicas, los de sus representantes legales que no excedan los límites de su mandato y en los que excedieren sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.

9 Quedesde luego, los mandatarios del Banco Hipotecario, deben proceder dentro de las prescripciones de la carta orgánica y reglamento de la institucion, para que sus actos jurídicos puedan constituir obligaciones que vinculen 4 la institucion, 9" Que pensarlo deotra manera, y practicarlo en sentido opuesto á la ley, dicho queda por ello, que esos actos sólo producen efecto, respecto de los mandatarios.

10" Queen el caso sub-judice se ha discutido por los repte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos