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Fallos: 73:436 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sentantes del Banco Hipotecario que la compra-venta de que se trata adolece de errores de esencia y de vicios de procedimiento que la hacen ineficaz, y que por estas razones ha sido anulada por el Directorio la mencionada venta:

a 11 Que el Presidente: del Banco Hipotecario puede 6 no aprobar los remates, segun viere convenirle, y así se ha establecido en el boleto de esta venta, pero de esto, no se sigue in> dudablemente, que despues de haber sido aprobado, pueda desaprobarse, porque esto ya importaría un pacto nulo, desde que hace depender de uno solo de los contratantes el cumplimiento de la obligación (ver artículo 542 del Código Civil), 6 como lo dice el textu á que se refiere la nota correspondiente á esta disposicion que el obligado sólo lo sea cuando él quiera.

12" Que aun en este supuesto dé que el caso ocurrente estúviese sujeto á los procedimientos ordinarios del banco, respecto á las formas internas de él, en virtud de las que la venta resultó aprobada, la ley orgánica y los reglamentos vigentes, . no establecen que el Directorio deba dictar sus acuerdos con la asistencia total de sus miembros ó con mayorík absoluts, y no existiendo esta disposicion en la ley, se debe estar á las prácticas administrativas de aquel establecimiento, 13 Que aun puede sostenerse que los acuerdos se han dictado siempre con la simple mayoría de los miembros que asisten á la sesion, como en el caso del artículo 14 del propio reglamentodel banco, que dispone que sobre pedido de préstamos, resolverán el presidente - y los directores presentes, cualquiera que sea su número, agregando : que sólo 4 las juntas extraordinarias deberán concurrirseis directores á lo menos, para que haya resolucion.

14" Que prosiguiendo la doctrina entrañada por la disposicion anterior, tendremos : que en las sesiones ordinarias no es necesario el número de mayoría absoluta, ó de quorum legal que se discute, para que haya resolucion.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-436

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